Los derechos humanos al agua y al saneamiento: esenciales para una vida digna

Agua / dossier / Junio de 2020

Areli Sandoval Terán

La sangre es como los ríos que van tejiendo memoria y así se tejió la historia de la sangre de los míos del cerro hacia los bajíos se juntaron las corrientes entre lluvias y crecientes entre montañas y llanos se reunieron mis hermanos mis padres y mis parientes.
Aguadiosa, fragmento. Tapacamino, Taller de décimas de Oaxaca


Todas las personas, sin importar residencia o profesión, sabemos que el agua es esencial para nuestra vida. Ya sea que la tengamos al alcance de la mano o que obtenerla nos implique un gran esfuerzo, no podríamos concebir nuestra existencia sin ella. La vida es imposible sin agua. El agua potable y el saneamiento son determinantes básicos de la salud. Esto ha sido más evidente en el contexto de la pandemia de COVID-19, pues el lavado de manos, la higiene personal y la limpieza de los espacios en que se habita y transita son acciones centrales para la prevención de contagios. De hecho, desde los primeros días de abril la Comisión Nacional del Agua identificó un incremento hasta de 50 por ciento en la demanda en algunas ciudades, especialmente en zonas habitacionales, debido seguramente al confinamiento domiciliario como medida de mitigación. La emergencia sanitaria también ha vuelto evidente que detrás de los positivos indicadores nacionales de cobertura de agua potable y saneamiento —de 94 y 93 por ciento, respectivamente— en realidad hay carencias y desigualdades estructurales en muchos territorios, tanto grandes como pequeños. Esto mismo había sido constatado en 2017 en una misión a México del relator especial de las Naciones Unidas, quien expresó su preocupación por la autocomplacencia que podía haber en la prestación de los servicios si se consideraban reales esas impresionantes cifras “que no reflejan más que la existencia de algún tipo de cobertura infraestructural, no el alcance real del acceso al agua y el saneamiento en los hogares de las personas, que es considerablemente inferior”.1 En 2020 celebramos el décimo aniversario del reconocimiento de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento por parte de la comunidad internacional, que se hizo patente cuando, el 28 de julio de 2010, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la histórica Resolución A/RES/64/292, en la que reconoció que “el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”. Cinco años más tarde, el 17 de diciembre de 2015, la Asamblea General adoptaría otra Resolución, la A/RES/70/169, en la que ya los reconoce como derechos humanos distintos, en estrecha relación pero con características y desafíos particulares que justifican su tratamiento por separado. Cada sociedad emplea el agua para diversos fines, que van desde los vinculados con la subsistencia hasta los recreativos, pasando por los productivos. Algunos pueblos, sobre todo los originarios, mantienen incluso una relación espiritual con el agua. Sean cuales sean el enfoque y las actividades de cada sociedad, todas las personas necesitamos el agua para ciertos usos básicos que son vitales, pues de ellos depende en gran medida nuestra salud y nuestra vida: agua para saciar nuestra sed, cocinar alimentos, asearse, lavar la ropa, eliminar excretas y mantener limpio el lugar donde vivimos. El corazón del derecho humano al agua potable implica satisfacer estas necesidades básicas con suficiente agua de buena calidad día con día.

Personas recolectan agua en Mozambique. Fotografía de Ongawa, 2007

La definición más extendida de este derecho fue acuñada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (Comité DESC) en su Observación General número 15 del 2002 (E/C.12/2002/11). Como órgano de vigilancia e interpretación del Pacto Internacional de los DESC —tratado internacional que ha sido ratificado por 170 países, incluido México desde 1981— este Comité interpreta las disposiciones del pacto en sus Observaciones Generales y especifica la naturaleza y el contenido de los derechos que tenemos las personas, así como el tipo de obligaciones de los estados para su cumplimiento. En la Observación General número 15 el derecho al agua se define como “el derecho de todas las personas, sin discriminación, a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Es un derecho estrechamente relacionado con otros, como el derecho a la salud, a la vivienda adecuada, a la alimentación, a la educación, a las condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la cultura propia, a un nivel de vida adecuado y a la vida misma, lo que expresa la indivisibilidad e interdependencia característica de los derechos humanos. Cada elemento de esta definición es muy importante, porque no sólo caracteriza el derecho al agua sino que establece los estándares clave para su cumplimiento y supervisión. Es fácil constatar su disfrute o su carencia en nuestra vida cotidiana: el agua debe ser suficiente para todas las personas. Cada individuo, sin discriminación de ningún tipo, debería contar con la cantidad adecuada y continua de agua para la satisfacción diaria de necesidades básicas. Si, por ejemplo, el agua se recibe por tandeo unas horas al día o a la semana, como sucede en algunas colonias y barrios de las alcaldías Iztapalapa y Xochimilco de la Ciudad de México, el estándar de disponibilidad del agua no se estaría cumpliendo. Cabe subrayar que la cantidad de agua que podría considerarse suficiente según la observación general ya citada debería corresponderse con las directrices de la Organización Mundial de la Salud, que valoran el riesgo para la salud de las personas, así como las necesidades que podrían llegar a cubrir, de acuerdo con la cantidad de agua a la que tengan acceso, el tipo y la continuidad del suministro.2 Esta cantidad no puede fijarse como un valor inalterable para todas las personas, pues algunas podrían necesitar cantidades adicionales en función de varios factores, como el clima (regiones extremadamente cálidas), las condiciones de salud (para el lavado de heridas o mayor higiene si se padece inmunosupresión) o hasta el momento del ciclo vital (mujeres embarazadas o que están amamantando). Para disfrutar este derecho no basta que la cantidad de agua sea suficiente si ésta no es accesible, es decir, si físicamente cuesta mucho trabajo obtenerla, por ejemplo si niñas y mujeres —por sus roles de género— tienen que recorrer grandes distancias y ocupar demasiado tiempo en recolectarla para llevarla hasta sus comunidades rurales o periurbanas. Tampoco bastan la cantidad y el acceso físico al agua si se tienen dificultades económicas para obtenerla, por ejemplo si se es víctima de cobros indebidos o tarifas excesivas por el servicio o si se está obligado a comprar agua embotellada, garrafones o pipas porque el servicio es deficiente o inexistente. Además, el agua para nuestro uso personal y doméstico debe ser de buena calidad tanto en términos de aspecto como de composición: su color, olor y sabor deben ser aceptables y no debe contener microorganismos ni sustancias nocivas que dañen la salud o incluso pongan en peligro la vida. La Observación General número 15 contempla la sostenibilidad en el ejercicio del derecho al agua. Esto significa que se requiere una gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos que tome en cuenta tanto a las generaciones presentes como a las futuras, que no permita acaparamiento, sobreexplotación ni contaminación. El relator especial, en su Informe de Misión a México, advierte que la falta de un acceso continuo y suficiente al agua también está relacionada con la sobreexplotación de los acuíferos debida a procesos que hacen uso intensivo de agua, tales como los proyectos industriales, agroindustriales, turísticos y extractivos. El relator también ha puesto a disposición de los gobiernos y la sociedad su Informe Especial A/74/197 de 2019 sobre el impacto de los megaproyectos en estos derechos a fin de prevenir y mitigar los riesgos.3

Adolescentes y niñas en lavadero comunitario de Filomeno Mata, Veracruz, México. Fotografía de Areli Sandoval Terán, COMDA, 2017

En cuanto al derecho humano al saneamiento, la Observación General número 15 identifica que el agua es necesaria dondequiera que se adopten medios de evacuación de excretas humanas que la requieran. Si bien no todo sistema de saneamiento está basado en agua —y no necesita estarlo: existen, por ejemplo, diversos tipos de sanitarios secos— lo que sí es fundamental es que todas las personas tengamos acceso a servicios de saneamiento adecuados que promuevan la higiene y la salud, así como la calidad de las fuentes y las reservas de agua. En el año 2009 la entonces Experta Independiente de la Organización de las Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento acuñó una definición de derecho humano al saneamiento que se encuentra en su Informe al Consejo de Derechos Humanos A/HRC/12/24, párrafo 63. Allí señala que este derecho requiere que

los Estados garanticen, sin discriminación, que toda persona tenga acceso, desde los puntos de vista físico y económico, al saneamiento, en todas las esferas de la vida, que sea inocuo, higiénico, seguro, aceptable desde el punto de vista social y cultural, proporcione intimidad y garantice la dignidad.

Esta definición resulta muy útil para identificar estándares de cumplimiento y vigilancia. Además, sus características, importantes para toda persona, son especialmente relevantes para las mujeres, las adolescentes y las niñas que, como sucede en nuestro país y en muchos otros, ven limitadas su intimidad y su seguridad por no contar con instalaciones sanitarias en el lugar en que habitan o no logran permanecer en centros escolares y laborales porque la falta de servicios de saneamiento obstaculiza la higiene menstrual, y en consecuencia eso afecta sus derechos a la educación y al trabajo. Durante su misión en México, el relator especial también se pronunció al respecto e instó al Estado a proveer servicios de saneamiento a nivel nacional, particularmente en zonas urbanas y rurales no conectadas a redes de alcantarillado. En conclusión, los derechos humanos al agua potable y al saneamiento son fundamentales para una vida digna, y aunque hayan sido reconocidos internacionalmente desde 2010 —y tengan rango constitucional en México desde 2012— persisten múltiples desafíos de implementación que requieren adoptar medidas impostergables.4

Imagen de portada: Mujeres recolectan agua en Manzanillo, Chiapas, México. Fotografía de Marcos Arana, DDS-CCESC, 2017

  1. Informe del relator especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento acerca de su misión a México, A/HRC/36/45/Add.2, disponible aquí 

  2. Menos de cinco litros por persona al día equivale a “no acceso” al servicio de agua, porque esa cantidad no permite cubrir necesidades básicas de consumo e higiene y representa un riesgo muy alto para la salud; veinte litros sería “acceso básico” y puede cubrir consumo, higiene de manos y alimentos, pero mantiene alto el riesgo para la salud; cincuenta litros sería “acceso intermedio”, que cubre la mayor parte de las necesidades de consumo e higiene, aunque se mantienen algunos riesgos para la salud. A partir de cien litros diarios por persona se considera “acceso óptimo”, debido a que se podrían cubrir las necesidades de consumo e higiene con el nivel de riesgo para la salud más bajo. 

  3. Disponible aquí 

  4. Más en Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento: Desafíos y recomendaciones para México. Una aproximación al Informe de la sociedad civil sobre violaciones a estos derechos y al Informe del relator especial de onu en el contexto de su Misión a México, publicado en octubre de 2019 y disponible aquí