Nuestro medieval sistema de castigos penales
Los sistemas penales, especialmente las cárceles, reproducen —y agravan— las desigualdades que existen en la sociedad. Factores como el género, el color de la piel, las preferencias sexuales, la educación y el nivel económico marcan el funcionamiento y los resultados del sistema penal. Al mirar a quienes atrapa y encarcela, podemos ver una población relativamente homogénea: hombres, jóvenes, provenientes de contextos sociales desfavorecidos, con poca educación y a quienes la sociedad ofrece escasas oportunidades. Para estas personas, el paso por el sistema penitenciario, además, empeora su situación de vida y sus oportunidades.1 Por ejemplo, haber estado en prisión suele generar un estigma que merma las posibilidades de conseguir un empleo bien pagado al ser liberado. El sistema, sin embargo, no sólo afecta a quienes persigue y castiga. Las personas que mantienen lazos con aquellas que son procesadas y encarceladas, y que, en sistemas como los latinoamericanos, proveen los bienes necesarios para que los y las internas puedan subsistir, también resultan perjudicadas. Comparten el estigma de la cárcel y los costos económicos y sociales del encarcelamiento. Y, al igual que los internos, conforman un grupo relativamente homogéneo, compuesto principalmente por mujeres jóvenes de escasos recursos. Son las parejas, hijas, madres o hermanas de quienes están en reclusión. Como se muestra más adelante, las vidas de estas mujeres son marcadas de forma negativa, grave y permanente por tener a un familiar en prisión.2 En este texto retomo algunas ideas y datos de estudios que documentan los costos que el encarcelamiento implica para las mujeres que mantienen el sistema penitenciario. Esta información da cuenta de cómo el sistema de justicia penal y carcelario margina, empobrece e invisibiliza a este grupo de mujeres. Más aún, se trata de un sistema que, desde su planteamiento, imposibilita reconocer su existencia. Pero los datos obligan a admitir una realidad incontestable: que las penas de prisión no son individuales, sino familiares y comunitarias. En ese sentido, el derecho penal moderno incumple con uno de sus supuestos objetivos: que tanto la responsabilidad como el castigo sean individuales. Si bien parte del problema tiene su raíz en la forma de castigo por la que optamos en las sociedades modernas —el encarcelamiento—, otra parte se explica por la manera en que el derecho entiende al individuo, como un ente autónomo, y articula desde ahí la idea de persona jurídica. La teoría penal moderna, al igual que otras teorías del derecho dominantes, adopta un modelo de autonomía que define al individuo sin mirar su contexto social. Bajo este modelo, las personas podemos ser entendidas —y descritas— sin tomar en cuenta las relaciones que nos formaron.3 Sin embargo, como señala Jennifer Nedelsky,4 la autonomía no puede construirse desde la abstracción ni desde la individualidad, sino que debe hacerse a partir de las relaciones que entablamos a lo largo de la vida con nuestros padres, docentes, amistades, vecinos, empleados y empleadores, entre otros. Estas relaciones son las que hacen posible la autonomía y nos constituyen como individuos. La actual noción de autonomía que el derecho presupone oculta el contexto social y familiar en que nos formamos, existimos y del cual dependemos,5 así como las maneras en que las relaciones nos configuran como individuos y posibilitan nuestra autonomía. Llevado al ámbito del derecho penal —y del castigo penal—, el modelo niega, o simplemente omite reconocer, que no existimos como entes aislados. Ello permite establecer un sistema en el cual las personas pueden ser apartadas (o extraídas) de sus comunidades y familias para ser reeducadas, readaptadas, tratadas o —desde un enfoque retributivo— castigadas sin mayor problema. Las relaciones de cuidado que existen —y subsisten— quedan invisibilizadas, junto con quienes las llevan a cabo. Así, la idea actual de la autonomía plantea la privación de la libertad como castigo individual, a pesar de que en los hechos se trata de un castigo familiar y colectivo.
Sueño de XV años [serie], 2023-2024. Fotografías de Iván Macías. © Del autor.
Según cifras del Inegi,6 a finales del 2024 en México había 325 centros penitenciarios (14 federales, 261 estatales y 50 de internamiento para adolescentes), que contaban con 230 168 espacios para las personas privadas de la libertad. La población penitenciaria en ese entonces fue de 236 733: 94 % hombres y 6 % mujeres.7 La mayoría eran jóvenes, aunque la población femenil tenía ligeramente menos años que la varonil.8 Existen importantes diferencias entre el sistema penitenciario local y el federal, así como entre los centros de la misma entidad federativa. Sin embargo, en el agregado, hay carencias y problemas que son comunes en la mayoría: la falta de agua potable, comida insuficiente, oportunidades laborales y educativas exiguas, corrupción, entre otros. En los centros locales suele reportarse más corrupción, autogobierno y sobrepoblación, mientras que en los federales hay pocas actividades para las y los internos y tienen menores posibilidades de recibir visitas. Estos últimos se encuentran, por lo general, en lugares aislados y sin acceso al transporte público, lo que hace más difícil y costosa la visita.
Si bien la mayor parte de las personas recluidas en prisión son hombres, quienes las visitan son, principalmente, mujeres. En 2020, por ejemplo, 81 % de los visitantes de los centros penitenciarios en la Ciudad de México fueron mujeres.9 Son ellas las que sostienen el sistema penitenciario de distintas formas. Por un lado, brindan los recursos necesarios para que los internos subsistan (comida, ropa, agua, medicamentos). Por otro lado, son fundamentales en los procesos legales de las personas acusadas y recluidas. Es frecuente que las familias asuman el costo de la defensa penal y que ayuden aportando documentos, pruebas, testigos, etc. Las familias, finalmente, son la conexión entre los reclusos y la sociedad. Sin esa conexión, el objetivo de la reinserción, que supone el sistema penitenciario y que está incluido en la Constitución (art. 18), no puede ser alcanzado. De acuerdo con la última Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad, realizada por el Inegi, el 55 % de los internos recibió visitas de amigos o familiares durante el año anterior. Según la misma encuesta, en 2021, 79.3 % de las visitas llevaron comida; el 67 %, artículos personales; el 51 %, ropa; el 40.2 %, dinero; el 39.2 %, zapatos; el 14 % ayudó a vender los productos que elaboran los reclusos y el 13.8 % llevó medicinas.10 Además, los familiares les llevan estos bienes a sus internos una o dos veces por semana. Para visitarlos, deben llegar en la madrugada para formarse y así alcanzar un turno de entrada. Después, deben pasar la inspección de ingreso, junto con los bienes que llevan. A menudo la entrada también cuesta debido a la corrupción del personal penitenciario.11
Aparte del costo de estos bienes, existen cuotas (informales) que pagan las familias para mejorar las vidas de sus parientes dentro de los centros penitenciarios (ver gráfica). Estos gastos suelen ser cuantiosos.12
La carga económica de tener un familiar en prisión implica un importante cambio de vida. En un estudio que hice en 2015 junto con otros colegas, le preguntamos a un grupo de visitantes de las cárceles en la Ciudad de México y Morelos cómo se habían alterado sus vidas a raíz del encarcelamiento de sus familiares. Sus respuestas incluyen: dejar de trabajar o perder su empleo, no poder cuidar a sus hijos o nietos, tener que conseguir un trabajo o buscar uno adicional, dejar de frecuentar a otros parientes y hasta mudarse de casa.13 En otra investigación,14 la cual buscaba evaluar la experiencia de visitar las prisiones durante la pandemia de Covid-19, preguntamos a distintas personas sobre los problemas que les había causado el encarcelamiento de sus familiares. El 62 % reportó problemas de salud; el 50 % dijo que había tenido problemas en su trabajo; el 43 %, con su familia; el 37.6 %, con sus hijos; el 28 %, con su negocio; el mismo porcentaje, con su pareja; y el 26.5 %, con la escuela de sus hijos(as).
Más aún, el hecho de tener a un familiar privado de la libertad genera un costo directo a la salud. Enfermedades como el VIH/SIDA, la tuberculosis, la diabetes y la sarna, entre otras, son más comunes en condiciones de confinamiento. Los riesgos de contraer estos padecimientos son más altos no sólo para las y los internos, sino también para quienes entran en contacto con esta población, es decir, para el personal penitenciario y los visitantes. En un estudio publicado en 2020,15 descubrimos que las mujeres con un familiar en prisión eran fumadoras, tenían sobrepeso y diabetes y habían estado expuestas a la violencia con más frecuencia que sus contrapartes (aquellas sin un pariente en la cárcel). Además, presentaban una posibilidad 41 % mayor de tener una enfermedad cardiovascular con respecto a las mujeres que no tienen un familiar en prisión.16
Uno de los postulados fundamentales del derecho penal moderno es que las sanciones penales deben ser individuales. Sólo la persona responsable de un delito debe sufrir las consecuencias jurídicas derivadas de su comisión. Salvo por algunos casos del derecho antiguo,17 que imponía penas hasta la tercera o cuarta generación descendiente del infractor, o en ciertas violaciones al derecho internacional, que establecen sanciones para el Estado que pueden trascender durante generaciones, sólo quien cometió un delito debe ser castigado. La investigación que mencioné sobre las familias que visitan las cárceles pone en duda este principio y cuestiona la posibilidad de que un sistema penitenciario sea capaz de sancionar únicamente a quien es encontrado culpable de un acto ilícito. También muestra que no estamos ni podemos ser separados de nuestras comunidades. Los conceptos actuales de individuo y autonomía niegan la interdependencia que existe entre las personas, menosprecian el cuidado del otro e invisibilizan a quienes lo llevan a cabo. Estas tareas, sin embargo, son fundamentales en la sociedad y para la formación de la individualidad. Así, desde el Estado se plantean políticas penales o penitenciarias —como la ampliación de la prisión preventiva oficiosa— sin considerar a las miles de mujeres que serán castigadas sin haber cometido un delito. No es mi objetivo afirmar que las labores de cuidado de la población privada de la libertad deberían seguir a cargo de las mujeres, sino señalar que así sucede. Es un deber del Estado implementar acciones y políticas integrales de cuidado para que los hombres y las mujeres compartan esta responsabilidad, como también lo es mantener los lazos afectivos y comunitarios con las y los internos. Además, habría que proponer teorías jurídicas que conciban al individuo de manera más compleja y completa. Mientras esto sucede, debe reconocerse que el uso de penas privativas de la libertad conlleva un costo que afecta a miles de mujeres que se hacen cargo de los reclusos y que quizás las cárceles son más medievales de lo que nos gustaría aceptar.
Imagen de portada: Sueño de XV años [serie], 2023-2024. Fotografías de Iván Macías. © Del autor.
Ernest Drucker, A Plague of Prisons: The Epidemiology of Mass Incarceration in America, The New Press, Nueva York, 2011. ↩
Marc Mauer y Meda Chesney-Lind, Invisible Punishment: The Collateral Consequences of Mass Imprisonment, The New Press, Nueva York, 2002. ↩
Para leer más sobre esto, véase Catalina Pérez Correa, “The Foundations of Modern Criminal Law and Gender Inequality”, Seattle Journal for Social Justice, vol. 16, núm. 1, verano de 2017. ↩
Jennifer Nedelsky, Law’s Relations: A Relational Theory of Self, Autonomy, and Law, Oxford University Press, Nueva York, 2011. ↩
Ibidem. ↩
Inegi, “Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatal”, Reporte de Resultados 19/25, 17-07-2025. ↩
Ibidem. ↩
Inegi, Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad, 2021. ↩
Catalina Pérez Correa González et al., “Visitar las cárceles durante la pandemia por COVID-19: el encarcelamiento como factor de desigualdad”, Psicología Iberoamericana, vol. 30, núm. 3, 2022. ↩
ENPOL, op. cit., 2021. ↩
Catalina Pérez Correa, “Las mujeres invisibles: Los costos de la prisión y los efectos indirectos en las mujeres”, BID, 2015. ↩
Ibidem. ↩
Ibidem. ↩
Kaela Connors, M. H. Flores-Torres, et al., “Family Member Incarceration, Psychological Stress, and Subclinical Cardiovascular Disease in Mexican Women (2012-2016)”, American Journal of Public Health, vol. 110, núm. S1, 01-2020, pp. S71-S77. ↩
Ibidem. ↩
Rolando Tamayo y Salmorán, Elementos para una teoría general del derecho, Themis, México, 2a edición, 2001. ↩