Meritocracia y punitivismo: la cárcel como ideal de justicia
Leer pdfEn 2020 Cynthia fue acusada de haber robado con violencia ciento cincuenta pesos y una cajetilla de cigarros de una tienda. A pesar de que el cuchillo usado como evidencia no tenía sus huellas dactilares y las cámaras de vigilancia no mostraron ningún asalto, fue sentenciada a pasar nueve años en la cárcel. En 2023, luego de tres años presa, salió por amnistía. Sin embargo, tardó dos meses más en salir de su casa por miedo a experimentar una situación similar.1: Lo que le ocurrió a Cynthia no es un caso aislado. Según la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) del Inegi, en 2021, el 44 % de las y los internos declararon haber sido falsamente acusados de cometer un delito. Además, en 2020, ocho de cada diez personas que ingresaron a prisión lo hicieron sin sentencia, lo que es 10 % más común en mujeres que en hombres.2 De hecho, para 2024, 22 % de los hombres recluidos sin sentencia llevaban ya veinticuatro meses o más en espera de una; el dato aumenta para las mujeres, 26 % se encontraba en esa situación.3 Cada vez es mayor el porcentaje de gente encarcelada a la que aún no se ha sentenciado ni se ha probado su culpabilidad. Si casi la mitad de las y los reclusos asegura haber sido falsamente acusada, la primera pregunta que surge es: ¿el sistema penitenciario está privando de la libertad a personas que lo “merecen”? Es más, ¿quiénes lo “merecen”? ¿Es justo que sean recluidos? ¿Por qué? ¿Ésa es la mejor estrategia que, como sociedad, podemos pensar para “prevenir” los delitos que suceden en México?
Tal vez el primer argumento para responder las preguntas anteriores sea que las prisiones no son un espejo del perfil sociodemográfico y económico del país. Ciertos grupos están sobrerrepresentados en ellas y resultan ser los mismos afectados por la discriminación y la estructura de desigualdad imperante. Según datos de la ENPOL, la población que tiene bajos niveles educativos está sobrerrepresentada en las cárceles. Por ejemplo, mientras que 20 % de los hombres mayores de dieciocho años estudiaron sólo la primaria, este indicador aumenta al 26 % entre los reclusos. En el mismo sentido, mientras que 26 % de los hombres cuentan únicamente con la secundaria, esta característica se incrementa al 43 % en las prisiones. La brecha es igual de amplia en el caso de las mujeres. En total, cerca del 50 % de los mexicanos tiene sólo educación básica, pero este grupo representa al 70 % entre las personas privadas de la libertad (74 % en el caso de los hombres y 67 % en el de las mujeres). Aunque casi 25 % de los habitantes del país estudió una licenciatura o carrera técnica, sólo 7 % de los hombres y 10 % de las mujeres tienen este nivel educativo en los centros penitenciarios. En un país dominado por la pigmentocracia,4 otra forma de ver el sesgo de las cárceles contra la gente más vulnerable es mediante los rasgos etnorraciales. Si bien el porcentaje de la población hablante de una lengua indígena es similar dentro y fuera de las prisiones (poco menos del 6 %), cuando analizamos el tono de piel las brechas se vuelven visibles. De acuerdo con información del Project on Ethnicity and Race in Latin America (PERLA),5 casi 19 % de los mexicanos tienen los tonos de piel “más claros” de la escala (las tres barras superiores de la gráfica correspondiente), pero este aspecto disminuye al 8 % entre las y los internos. En cambio, en las cárceles hay una clara sobrerrepresentación de gente con tonos de piel más oscuros; por ejemplo, la diferencia en el tono de piel con categoría H es de casi siete puntos porcentuales. Esto muestra que, en general, las personas menos blancas son privadas de la libertad más frecuentemente. Como sostiene Rita Segato, “es del orden racial de donde emana el orden carcelario, pero éste lo retroalimenta”:6 la prisión refuerza y reproduce el etiquetamiento racista y clasista. La evidencia anterior expone que la cárcel está sesgada contra quienes viven en condiciones de vulnerabilidad y contra quienes son más afectados por la desigualdad en el país. Esto permite que quienes ocupan las posiciones más altas en la estructura socioeconómica evadan ser presos con mayor frecuencia, a diferencia de los más pobres.
Se condensaron las categorías de los niveles educativos sin importar si fueron completados. Por ejemplo, la categoría “bachillerato” suma el completo y el incompleto.
Detrás de las brechas que hemos mostrado, operan distintos mecanismos institucionales y sociales que hacen funcionar el motor que reproduce desigualdades. El tema más debatido en los últimos años ha sido la prisión preventiva oficiosa. Distintas reformas al artículo 19 de la Constitución han incrementado el catálogo de delitos por los cuales se automatiza el encarcelamiento de forma “preventiva”, en lo que se desarrolla el juicio y se obtiene una sentencia. En las reformas constitucionales de 2019 y 2025, el catálogo contemplado bajo esta figura legal pasó de un puñado de delitos a más de veinte. La estrategia de encarcelamiento masivo ha traído como consecuencia un incremento en el número de personas privadas de la libertad: de 2018 a 2026, la tasa creció de 156 a 192 por cada cien mil habitantes.7 Las cifras indican que, en el fuero común, entre febrero de 2025 y de 2026, aumentaron 22 % las procesadas y sólo 0.75 % las sentenciadas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado la prisión preventiva oficiosa, pues argumenta que vulnera la presunción de inocencia al imponer la reclusión automática, atendiendo sólo al delito imputado y violando las garantías básicas del debido proceso y los derechos humanos.8
Además, la defensoría pública se encuentra completamente saturada: ocho de cada diez imputados en procesos penales se ven obligados a recurrir a este tipo de defensa.9 Según México Evalúa, a nivel nacional cada defensor público representa a 163 imputados al año; en el estado de Oaxaca la carga se eleva a 556, seguido por la Ciudad de México con 369.10 Por si fuera poco, “cinco de cada cien personas procesadas por delitos menores tienen derecho a salir bajo fianza, pero se quedan en prisión preventiva sólo porque son demasiado pobres para pagarla”.11
El sociólogo Loïc Wacquant llama “doble regulación de la pobreza” al proceso conjunto en que el Estado encoge una mano y estira la otra;12 es decir, recorta gastos sociales —como la protección al empleo, la seguridad social, la vivienda y la educación—, pero a la vez extiende su brazo penal hacia la misma gente a la que dejó desprotegida. Así, el castigo y la prisión dejan de ser simples respuestas a los delitos y se convierten en una forma de controlar y regular a los pobres. La cárcel guarda y vigila a quienes la política social ve como “perdidos”. Un ejemplo clarísimo de esta “regulación de los pobres” es el caso de quienes pasan su vida entre las rejas y las calles. Según datos de la ENPOL, 6 % de las y los internos encuestados reportó que vivía en la calle antes de su detención, el 9 % residía en algún albergue o asilo y el 15 % en su automóvil. En varios países, estas personas suelen cumplir penas cortas, lo cual implica que salgan de prisión y eventualmente regresen a ella.13 Para muchos, la cárcel se vuelve la vivienda y el acceso regular a la alimentación que nunca han tenido en libertad. Las y los jóvenes empobrecidos también experimentan de primera mano el punitivismo y la criminalización. De acuerdo con José Manuel Valenzuela, el término “juvenicidio” se refiere tanto a la precarización juvenil (es decir, al despojo de condiciones para el desarrollo de proyectos viables de vida) como al auge de las políticas punitivas policiales y militares para “combatir el narcotráfico” que han traído consigo entornos cada vez más violentos, normados por los conflictos y por la búsqueda de la supervivencia.14 El Estado no sólo ha dejado a la deriva a las juventudes, sino que las ha convertido en carne de cañón para librar una guerra que no parece tener final. La prisión se vuelve el destino asumido para muchos jóvenes que vienen de contextos de violencia y gran precariedad económica.15 Otro de los grupos más afectados en México son las mujeres pobres. La cárcel reproduce las desigualdades estructurales y las convenciones de género,16 provocando que sean más estigmatizadas que los hombres por estar recluidas.17 Reciben, entonces, una doble condena: por su delito y por “fallar” como mujeres. Uno de los castigos más grandes que padecen es el abandono de sus familiares y seres queridos. En el capitalismo actual, que parte del mito meritocrático individualista para ordenar las jerarquías sociales, la doble regulación material que propone Wacquant se corresponde con una doble regulación discursiva: las narrativas que justifican la administración penal de la pobreza son las mismas que justifican la pobreza como tal. Quien está en la cárcel “algo hizo”, al igual que quien es pobre lo es “porque quiere”.
Colectiva La Lleca, De la calle a la lleca [fotoensayo a partir de un performance], 2024. Fotografía cortesía de Constanza Moctezuma.
La justicia contemporánea es apenas el reflejo de un sistema que ha menospreciado y criminalizado a la gente pobre. Como menciona el exministro argentino Zaffaroni, la justicia penal es selectiva y su fuerza siempre recae sobre los más vulnerables.18 Tampoco es una sorpresa encontrarnos con que el recrudecimiento de las penas de prisión se da junto con el auge de los gobiernos de derecha. Este neopunitivismo ha tenido como resultado un endurecimiento de las políticas de control social en entornos de alta violencia, eso sin considerar el abandono social al que han sido sometidas dichas personas y las causas estructurales de los delitos. ¿Existen alternativas para resolver conflictos fuera del aparato penitenciario? La justicia restaurativa y la transformativa buscan maneras de solucionarlos y de resarcir los daños involucrando a todas las partes para identificar y atender colectivamente las necesidades y las obligaciones derivadas de la ofensa, para enmendarla de la mejor manera posible.19 El primer paso sería dejar de llamarlos “delitos” y, en cambio, nombrarlos “conflictos”, poniendo el énfasis en los daños experimentados y no en los castigos que deben aplicarse. Esto no sólo permitiría recuperar la gestión de los conflictos que el Estado nos arrebató,20 también nos llevaría a reconocer que la reparación no puede reducirse a una compensación económica, pues el dolor atraviesa dimensiones emocionales y comunitarias. Pero en México estamos bastante lejos de adoptar este modelo de justicia, centrado en reparar en vez de sancionar. No puede existir la seguridad sin la justicia social. Aquellos a los que identificamos socialmente como “delincuentes” han sido víctimas de la violencia, la exclusión y la desigualdad. La apuesta sería que entendamos y atendamos las conductas transgresoras al tiempo que erradicamos las violencias estructurales que suelen ocultarse tras las rejas.
Imagen de portada: Colectiva La Lleca, De la calle a la lleca [fotoensayo a partir de un performance], 2024. Fotografía cortesía de Constanza Moctezuma.
Beatriz Guillén, “La vida después de prisión para las mujeres en México”, El País, 12-04-2025. ↩
Catalina Pérez Correa et al., “La condena sin sentencia. El abuso de la prisión preventiva en México durante la pandemia”, Intersecta y Programa de Política de Drogas del CIDE, 08-2021. ↩
Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal, Inegi, 2025. ↩
Edward Telles y Regina Martínez Casas (eds.), Pigmentocracias. Color, etnicidad y raza en América Latina, FCE, México, 2019. ↩
Ibid. ↩
Rita L. Segato, “El color de la cárcel en América Latina”, Nueva Sociedad, núm. 208, 03-2007, p. 150. ↩
“Population trend” (2018) y “Prison population rate” (02-2026), World Prison Brief, prisonstudies.org/country/mexico. ↩
“La Suprema Corte debe eliminar la prisión preventiva oficiosa: no hay evidencia que justifique mantenerla”, Fundación para la Justicia, 13-06-2025. ↩
Alberto Abad Suárez Ávila y Héctor Fix-Fierro, “El servicio profesional de carrera en la defensoría pública en México”, Política y gobierno, vol. 25, núm. 2, 2018, pp. 301-338. ↩
México Evalúa, “Defensorías públicas, sin recursos para operar”, 18-06-2021. ↩
Guillermo Zepeda Lecuona, “Los mitos de la prisión preventiva en México”, Open Society Justice Initiative, 08-2009, p. 17. ↩
Loïc Wacquant, Castigar a los pobres: El gobierno neoliberal de la inseguridad social, Gedisa, Barcelona, 2010. ↩
“De la celda a la calle”, Prison Insider, 16-09-2024. ↩
José Manuel Valenzuela Arce, Trazos de sangre y fuego: Bionecropolítica y juvenicidio en América Latina, CALAS, Universidad de Guadalajara, 2019. ↩
Claudia Alarcón, “Justicia restaurativa intracarcelaria: mecanismo de resolución de conflictos entre los jóvenes”, En la cárcel de tu piel. Masculinidades en prisión: identidades, cuerpos y emociones, Universidad de Guadalajara, 06-2024, pp. 139-170. ↩
Angela Davis, Democracia de la abolición: Prisiones, racismo y violencia, I. Fortea (trad.), Trotta, Madrid, 2023. ↩
Gwenola Ricordeau, Free them all: A feminist call to abolish the prison system, Verso, 2023. ↩
Raúl Zaffaroni, Tratado de derecho penal, Ediar, Buenos Aires, 2000. ↩
Howard Zehr, El pequeño libro de la justicia restaurativa, Good Books, CEMTA, 2010. ↩
Nils Christie, “Conflicts as property”, The British Journal of Criminology, vol. 17, núm. 1, 01-1977, p. 1-15. ↩